miércoles, 8 de agosto de 2012

ARTÍCULO 132.- Las interesadas o interesados presentaran las postulaciones a los cargos de elección popular, mediante la consignación por triplicado de la planilla emitida por el sistema automatizado de postulación, con los siguientes datos y recaudos:



1. Identificación de la candidata o candidato.

2. Datos de identificación como la candidata o candidato aparecerá en la boleta electoral.

3. Identificación del cargo al cual se postula.

4. Datos del domicilio del postulante.

5. Aceptación de la postulación por parte de la persona postulada, salvo que se trate de una postulación por iniciativa propia.

6. Constancia del cumplimiento del mecanismo para el otorgamiento de las manifestaciones de voluntad de las electoras y electores en apoyo de candidata o candidato en el caso de las postulaciones por iniciativa propia.

7. Programa de gestión por candidata o candidato, en físico y digital, en el formato que determine el Consejo Nacional Electoral mediante resolución especial. En el caso de las postulaciones bajo la modalidad de lista, se presentará un programa de gestión común a la lista de candidatas o candidatos.

8. Autorización de los representantes legales de las organizaciones con fines políticos o de los promotores de los grupos de electoras y electores para efectuar las postulaciones.

9. Declaración jurada de la persona postulada, relativa al tiempo mínimo de residencia exigido por la Ley, en la circunscripción correspondiente;

10. Constancia de la selección de la candidata o candidato por parte de la organización con fines políticos.

11. Constancia de constitución emitida por el Consejo Nacional Electoral, si el postulante es un grupo de electoras o electores.

12. Fotocopia de la cédula de identidad de la candidata o candidato postulado.

13. Constancia de inscripción en el Registro Electoral de la postulada o postulado.

14. Dos (2) fotografías en físico y digital, en el formato y con las características que determine el Consejo Nacional Electoral mediante resolución especial, para la postulación de la candidata o candidato a Presidenta o Presidente de la República, Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, y

Alcaldesa o Alcalde.

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